

_Todos deberán suspender totalmente su tránsito los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26 y 27 de abril de 2025_
_La excepción sólo será para los relacionados con proyectos u obras a cargo del gobierno de México_
Ángeles González Ceballos
Xalapa, Ver
A partir de las 00:00 horas del próximo viernes 11 de abril, el servicio de autotransporte federal y transporte de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y volumen, así como grúas industriales; transitarán en horario especial.
Aunque todos esos vehículos deberán suspender totalmente su tránsito los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26 y 27 de abril de 2025, con el objetivo de fortalecer la seguridad de los vacacionistas en caminos y puentes de jurisdicción federal, ello ante el inicio del próximo periodo vacacional de Semana Santa.
Todo esto lo informó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) quien definió que los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24 y 25 de abril de 2025, cuando circulen por caminos tipo ET4, A4 y B4, lo harán de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna, será en horario de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, pero con la condición de circular con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
Pero todos los vehículos referidos anteriormente deberán suspender totalmente su tránsito los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26 y 27 de abril de 2025.
La medida será hasta el 27 de abril de este año.
La dependencia federal indicó que las grúas industriales y los equipos para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volúmen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el período vacacional comprendido del 11 de abril de 2025 al 27 de abril de 2025, de la siguiente manera:
Las restricciones señaladas no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de Autotransporte Federal y transporte privado de carga especializada, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México.
Específicamente estarán exentos sólo los que están involucrados en la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar, equipo tanto del Tren Maya, como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas, Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, los cuales son de seguridad nacional e interés público, así como el sector petrolero.
Las restricciones durante aquellos días de mayor tránsito permitirán un mejor flujo vehicular de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de Semana Santa y por vacacionistas con destino a lugares turísticos.
El aviso formal lo emitió la Dirección General del Autotransporte Federal de la SICT, y fue dado a conocer por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).